• ¿Cuáles son las estructuras más comunes empleadas para constituir una empresa conjunta (JV)?

    Las estructuras más comunes empleadas para constituir una empresa conjunta (JV) son:

    a) Joint Venture No Incorporado (UIJV) que incluye Acuerdo de Cooperación / Alianzas Estratégicas / Consorcio. UIJV es preferible ya que no se requiere la formación de una entidad separada en el caso de UIJV. Simplemente, se requiere la celebración de un Acuerdo de Joint Venture No Incorporado entre las partes.

    b) Joint Venture constituido que incluye a la Compañía o Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLP)

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  • ¿Es obligatorio designar un socio designado residente en una LLP?

    Sí, de conformidad con las disposiciones de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada de 2008, se requiere tener un socio designado residente en una LLP.

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  • ¿Es obligatorio nombrar un director residente en una empresa?

    Sí, existe un requisito obligatorio de nombrar al menos un (01) director residente en una empresa. Sección 149 (3) de la Ley de sociedades. 2013 (“La Ley”) establece que cada Compañía debe tener al menos un Director que haya permanecido en la India por un período total de no menos de 182 días en el Año Fiscal.

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  • En el caso de un Suscriptor y Director en el extranjero, ¿se requieren los documentos para ser Notariado y Apostillado para la incorporación de una empresa?

    De acuerdo con la Regla 13 de las Reglas de Sociedades (Incorporación) de 2014, donde el suscriptor del Memorando de Asociación ("MOA") o un Director a ser nombrado es un ciudadano extranjero que reside fuera de la India, el MOA, Artículos de Asociación (" AOA ”), la prueba de identidad y la prueba de dirección se acreditarán de la siguiente manera, que se basa en el país donde reside el Suscriptor / Director o donde se encuentra el domicilio social en caso de que una persona jurídica sea el suscriptor:

    • Residir en un país que es parte del Commonwealth - por un notario (público) en esa parte del Commonwealth;
    • Residir en un país que es parte del Convenio de La Haya sobre Apostilla, 1961 - por un Notario (Público) y debidamente apostillado de acuerdo con dicho Convenio de La Haya; y
    • Residiendo en un país que no es parte del Convenio de La Haya sobre Apostilla, 1961 - los documentos deberán ser notarizados ante el Notario (Público) de dicho país y el certificado del Notario (Público) deberá ser autenticado por un Oficial Diplomático o Consular habilitado para este nombre bajo la Sección 3 de la Ley de Oficiales Diplomáticos y Consulares (Juramentos y Tarifas), 1948 (40 de 1948) e. certificado por un notario público y autenticado por la embajada de la India en el país de residencia. Algunos de los condados que se incluyen en la lista del Convenio de La Haya son: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Singapur, Suiza, Malasia, Australia, China, República Popular de, Japón, Alemania.

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  • ¿Está permitido utilizar las palabras “India” “Global” “Internacional” en el nombre de una entidad india?

    "India" puede ser utilizado por una empresa extranjera que está incorporando su filial en la India. El nombre original de la sociedad de cartera, tal como está, se puede permitir con la adición de la palabra "India" o el nombre de cualquier estado o ciudad de la India, si está disponible.
    Las palabras "Global" "Internacional" se pueden utilizar en el nombre de una empresa india.

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  • ¿Es obligatorio que el nombre de la empresa sea indicativo de la naturaleza de su negocio?

    No, no es obligatorio que el nombre sea indicativo de la naturaleza de su negocio.

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  • ¿Cuántas reenvíos se permiten para los formularios SPICe?

    Se permiten dos reenvíos para los formularios SPICe.

    Para obtener más información, haga clic aquí .

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