La Sección 44AB proporciona las disposiciones relativas a la clase de contribuyentes que deben obtener la auditoría de sus cuentas por parte de un contador público. La auditoría bajo la sección 44AB tiene como objetivo verificar el cumplimiento de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el cumplimiento de otros requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La auditoría realizada por el contador público de las cuentas del contribuyente en cumplimiento del requisito de la sección 44AB se denomina auditoría fiscal.
El contador público que lleva a cabo la auditoría fiscal debe proporcionar sus hallazgos, observaciones, etc., en forma de informe de auditoría. El informe de la auditoría fiscal debe ser presentado por el contador público en los Formularios Nos. 3CA / 3CB y 3CD.
Según la sección 44AB, las siguientes personas están obligadas a auditar sus cuentas:
1) Una persona que realiza negocios, si sus ventas totales, volumen de negocios o ingresos brutos (según sea el caso) en el negocio durante el año exceden o superan los US $ 145.050. Esta disposición no es aplicable a la persona que opta por un régimen de imposición presunta en virtud del artículo 44AD y sus ventas o facturación totales no superan los 290 100 dólares estadounidenses.
2) Una persona que ejerce la profesión, si sus ingresos brutos de profesión durante el año superan los 72.525 dólares estadounidenses.
3) Una persona que es elegible para optar por el esquema de imposición presuntiva de la sección 44AD, pero afirma que las ganancias o ganancias de dicho negocio son menores que las ganancias y ganancias calculadas según el esquema de imposición presuntiva de la sección 44AD y sus ingresos exceden la cantidad que no está sujeto a impuestos.
4) Si un tasador elegible opta por no participar en el régimen de imposición presuntiva, después de un período especificado, no puede optar por volver al régimen de imposición presuntiva durante un período de cinco años de evaluación a partir de entonces.
5) Una persona que es elegible para optar por el esquema de tributación presuntiva de la sección 44ADA pero afirma que las ganancias o ganancias de dicha profesión son inferiores a las ganancias y ganancias computadas según el esquema de tributación presuntiva y sus ingresos exceden la cantidad que es no sujeto a impuestos.
6) Esta disposición no es aplicable a la persona que opta por un régimen de tributación presuntiva en virtud del artículo 44AD y sus ventas o facturación total no superan los 290.100 dólares estadounidenses.
7) Una persona que sea elegible para optar por el esquema de tributación presuntiva de los artículos 44AE pero alega que las ganancias o ganancias de dicho negocio son inferiores a las ganancias y ganancias computadas según el esquema de tributación presuntiva de los artículos 44AE.
8) Una persona que es elegible para optar por el esquema tributario prescrito en la sección 44BB o la sección 44BBB, pero afirma que las ganancias o ganancias de dicho negocio son inferiores a las ganancias y ganancias calculadas según el esquema tributario de estas secciones.
La Sección 44BB es aplicable a contribuyentes no residentes que se dediquen al negocio de prestación de servicios o instalaciones en relación con el suministro de planta y maquinaria en régimen de alquiler para su uso en la exploración de aceites minerales. La Sección 44BBB es aplicable a las empresas extranjeras que se dedican al negocio de la construcción civil, el montaje de una planta o maquinaria, o su prueba o puesta en servicio, en relación con un proyecto de energía llave en mano.
Para obtener información detallada sobre 44AD, 44AE, 44ADA, 44BB y 44BBE, consulte la Sección 44 AB en el enlace.
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