¿Es posible otorgar una compensación de diez veces el monto de la diferencia entre los salarios pagaderos y realmente pagados, en virtud de la ley de salarios mínimos?

El límite de "diez veces la cantidad de dicho exceso" mencionado en la sección 20 (3) (i) de la Ley de salario mínimo de 1948 es el límite máximo. Cuando la Autoridad otorgue una compensación importante en virtud de dicha sección, debe dar las razones para hacerlo.

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