¿Quién puede presentar una solicitud de reclamación en virtud de la Ley de salario mínimo de 1948?

Un empleado, cualquier abogado o funcionario de un sindicato registrado autorizado por escrito para actuar, cualquier inspector en virtud de la ley o cualquier persona con permiso de la autoridad puede presentar una reclamación en virtud de la Ley de salario mínimo de 1948.


Para más detalles acceda al siguiente enlace.

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